JUSTICIA EN AUDIENCIA
Autor: Ab. María Daniela Bolaños Cedeño Publicado: Martes 18 de Agosto del 2015
El Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial el 22 de mayo del 2015 cumple, finalmente, con el mandato constitucional de sustanciar los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias mediante el sistema oral.
El sistema oral se caracteriza por que su aplicación brinda a los usuarios una resolución pertinente en sus conflictos judiciales, lo que significa mayor acercamiento a la justicia. En este sistema, la diligencia esencial es la audiencia o audiencias, dependiendo de los procesos, y es fundamental debido a que en ella se encontrarán las partes, sus abogados, los juzgadores y es ahí en donde se llevarán a cabo diferentes momentos procesales y que como señalan los artículos 79 y 93 del Código Orgánico General de Procesos, deberá terminar siempre con una resolución expresada en la misma audiencia de manera oral por el juzgador.
Marcel Schwob dice que “toda justicia que tarda es injusticia”, mediante la implementación del sistema oral, se pretende acortar tiempos y generar una administración de justicia más efectiva.
De acuerdo a los procesos establecidos en la normativa citada, existen dos tipos de audiencias; audiencia preliminar y audiencia de juicio.
La audiencia preliminar tiene como objetivo principal sanear el proceso, fijar los puntos del debate y resolver respecto a la admisibilidad de la prueba. Es importante mencionar que una característica muy importante de esta audiencia es que las partes están obligadas a comparecer personalmente, y que la audiencia podrá ser diferida por una sola vez, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, la resolución de la audiencia deberá contener la resolución de excepciones y de recursos, si existe un auto interlocutorio que rechace excepciones previas, ésta decisión será apelable con efecto diferido, es decir, se continúa con la tramitación de la causa, hasta que de existir una apelación a la resolución final, este deba ser resuelto de manera prioritaria por el Tribunal de alzada. Sin embargo, si se resuelve una excepción que ponga fin al proceso, esa resolución será apelable con efecto suspensivo, y los recursos horizontales que se presenten en la audiencia, se deberán resolver inmediatamente por el juzgador.
El juzgador en audiencia preliminar, de acuerdo al contenido del artículo 294 del mencionado Código, tiene la obligación de promover fórmulas de arreglo, lo que se vincula con la importancia y la necesidad de que las partes asistan a la audiencia lo que inobjetablemente acarreará transparencia en la administración de justicia, y mayor credibilidad por parte de la ciudadanía.
Por otro lado, la audiencia de juicio, tiene como objetivo la práctica e introducción de pruebas admitidas en la audiencia preliminar, se presentarán alegatos de las partes de
manera equitativa, y el juzgador tiene la posibilidad de solicitar a las partes aclaraciones o precisiones pertinentes durante cada una de las exposiciones.
Cuando el proceso establece una audiencia única, ésta comprenderá dos fases, una primera de saneamiento, fijación de los puntos de controversia y conciliación (objetivos de la audiencia preliminar) y una segunda fase de práctica e introducción de pruebas y exposición de alegatos (objetivos de la audiencia de juicio).
Al referirnos a justicia en audiencia, insistimos en que la implementación del sistema oral, no pretende incluir una diligencia más al proceso, pretende que los juzgadores, efectivamente administren justicia en audiencia.
En concordancia con el cumplimiento del mandato constitucional, una vez analizadas las necesidades prácticas en la administración de justicia, es transcendental, analizar el cumplimiento de los principios procesales contenidos en la Constitución de la República, como son simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal respecto a la justicia en audiencia.
El principio de simplificación, de acuerdo a la jurisprudencia costarricense, consiste en que “las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil compresión y entendimiento”1, lo que tiene una vinculación determinante hacia la justicia en audiencias, que incluye a la ciudadanía directamente al hacerlos parte de la audiencia y el proceso, por lo que es importante simplificar el proceso, y brindar la capacidad de que se pueda entender por todos los presentes. Así mismo, la simplicidad abarca que existan procesos simples y uniformes, lo que tiene relación directa con el principio de uniformidad, el mismo que implica que exista equilibrio en forma y en fondo en los procesos; respecto a la forma se refiere a las actuaciones procesales y fondo a criterio y aplicación de la norma como órgano administrador de justicia.
El principio de eficiencia involucra obtener los mejores resultados, con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros 2 lo que se aplica directamente en el proceso oral, y principalmente a administrar justicia en audiencia, en donde se concentran muchos momentos procesales en esta diligencia medular.
De acuerdo a lo manifestado por el jurista uruguayo Ángel Landoni Sosa, “la efectiva inmediación del juez con las partes y con las pruebas, así como de las propias partes entre sí, ha posibilitado que en el proceso se logre una justicia más próxima a la realidad de las circunstancias de hecho, ya que el juez conoce en profundidad y en mejor forma las cuestiones a decidir”.
En aplicación al principio de inmediación, el Código Orgánico General de Procesos, incluso permite expresamente, que de considerarlo necesario, la parte interesada pueda intervenir directamente en la audiencia; cristalizando y garantizando la aplicación del principio de inmediación que se garantiza también al existir contacto directo entre el juez, las partes y el conocimiento de la prueba.
El jurista italiano, Giuseppe Chiovenda definía al principio de economía procesal como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen”, es decir, la aplicación del principio garantiza que el proceso sea subsanado de errores, con el objetivo de evitar costos innecesarios al Estado y a las partes afectadas.
El principio de celeridad “consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término fijado por la norma”3 . Es en observancia a este principio que el juez deberá cumplir con los términos establecidos en la norma para las respectivas diligencias.
Analizadas las necesidades prácticas y normativas de la aplicación de la justicia en audiencias, y asumido el compromiso por parte del Estado, es menester de todos los operadores de justicia involucrarnos en el cambio y en la reforma, en la que se resaltan cambios, desde la academia, los abogados y en especial de los juzgadores, cuyo rol deberá cambiar totalmente, y su participación directa en el proceso, escuchando testigos, proponiendo fórmulas de arreglo, tendrá como consecuencia que la justicia adquiera un rostro más humano, transparente y eficaz, generando justicia en audiencia.
1 Expediente 12-000977-1027 CA de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica del 2012, Resolución No. 00289 del 12 de diciembre de 2012.
2 Expediente 11-0012550007-CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica del 2012, Resolución No. 2011002287 de 23 de febrero de 2012.
3 Jaime Azula Camacho, libro Manual de Derecho Procesal Teoría General Del Proceso, Tomo 1, Editorial Temis, 2000 Séptima edición.
Biografía
Nacida en la ciudad de Quito, estudió Jurisprudencia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República en el año 2011, Master en Propiedad Intelectual por la Universidad de las Américas en el año 2014, estudiante de la Especialización de Derecho Penal Internacional en la Universidad Estatal de Venezuela. Prácticas pre profesionales desde el año 2004, abogada en libre ejercicio desde el año 2011, asesora de vocalía en el Consejo de la Judicatura.
Publicado en la Revista del Consejo de la Judicatura “Justicia para todos” No. 7.